Antes de esta nueva norma, las instalaciones y el proceso de fabricación debían cumplir unos requisitos que ahora se suponen remitiendo a normas como las de correcta fabricación (art.8) o a otras aún por desarrollar, sin embargo sobre la SEGURIDAD de los prouductos para el consumidor el nuevo Reglamento se explaya minuciosamente. obligando a los fabricantes a evaluar la seguridad (art.10) de cada producto puesto en el mercado según una serie de pasos muy detallados (art.11 y Anexo I).
El anexo I, INFORME SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, es totalmente nuevo y obliga a evaluar los siguientes aspectos:
- Las características fisicoquímicas y estabilidad del producto cosmético
- La calidad microbiológica
- Impurezas, trazas e información sobre el material de embalaje
- Uso normal y razonablemente previsible
- Exposición al producto cosmético
- Exposición a las sustancias
- Perfil toxicológico de las sustancias
- Efectos no deseados y efectos graves no deseados
- Otra información sobre el producto cosmético
- Anexo II. Listado de sustancias prohibidas en los productos cosméticos
- Anexo III. Listado de sustancias restringidas
- Anexo IV. Colorantes admitidos en los productos cosméticos.
- Anexo V. Conservantes admitidos en los productos cosméticos.
- Anexo VI. Filtros ultra-violeta admitidos en los productos cosméticos.
- Anexo VII. Símbolos usados en el embalaje o recipiente.
Quedan muchas cuestiones por comentar que si algún otro día me animo seguiré haciéndolo....
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