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miércoles, 16 de octubre de 2013

NUEVO REGLAMENTO SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS.

El pasado mes de julio entro en vigor el Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cométicos, aunque se mantienen muchas de las normas que afectaban a la fabricación de productos cosméticos desde hace tiempo, de forma global, podemos decir que este nuevo Reglamento supone un giro con respecto a la anterior normativa (en España R.D. 1599/1997) que desplaza al PRODUCTO como protagonista principal en favor del CONSUMIDOR. 
Antes de esta nueva norma, las instalaciones y el proceso de fabricación debían cumplir unos requisitos que ahora se suponen remitiendo a normas como las de correcta fabricación (art.8) o a otras aún por desarrollar, sin embargo sobre la SEGURIDAD de los prouductos para el consumidor el nuevo Reglamento se explaya minuciosamente. obligando a los fabricantes a evaluar la seguridad (art.10) de cada producto puesto en el mercado según una serie de pasos muy detallados (art.11 y Anexo I). 
El anexo I, INFORME SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, es totalmente nuevo y obliga a evaluar los siguientes aspectos:
  • Las características fisicoquímicas y estabilidad del producto cosmético
  • La calidad microbiológica
  • Impurezas, trazas e información sobre el material de embalaje
  • Uso normal y razonablemente previsible
  • Exposición al producto cosmético
  • Exposición a las sustancias
  • Perfil toxicológico de las sustancias
  • Efectos no deseados y efectos graves no deseados
  • Otra información sobre el producto cosmético
El resto de anexos, aunque ampliados y actualizados no suponen grandes novedades con respecto al anterior reglamento:
  • Anexo II. Listado de sustancias prohibidas en los productos cosméticos
  • Anexo III. Listado de sustancias restringidas
  • Anexo IV. Colorantes admitidos en los productos cosméticos.
  • Anexo V. Conservantes admitidos en los productos cosméticos.
  • Anexo VI. Filtros ultra-violeta admitidos en los productos cosméticos.
  • Anexo VII. Símbolos usados en el embalaje o recipiente.
Las nuevas tecnologías también afectarán a partir de ahora la legalización de productos cosméticos, "antes de la introducción del producto cosmético en el mercado, la persona responsable presentará a la Comisión, por medios electrónicos, la siguiente información..." (art.13). Esta información se realiza en el Portal Europeo de Notificación de Productos Cosméticos CNPN, y tiene dos grandes ventajas. La primera es poder entregar toda la documentación necesaria sin movernos de la oficina y la segunda es que se puede hacer para toda la Unión Europea.

Quedan muchas cuestiones por comentar que si algún otro día me animo seguiré haciéndolo....

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